SERVICIOS LEGALES.

Colombia:

Abogados Litigantes en  *Civil  *Familiar  *Laboral  *Administrativo  *Penal *Legalización y Ciudadania para Venezolanos en Colombia

Programa Laboral en Dubai, Emiratos Arabes

Permisos de Permanencia en Europa.

Estados Unidos y Canada:   

*Tramite de todo tipo de visas para Estados Unidos y Canada  *Peticiones Familiares  *Ciudadania Americana  *Certificación Laboral  *Representación ante las Cortes de Inmigración de Estados Unidos y ante el Board de Apelaciones de Inmigración.  *Asistencia en la Embajada de Estados Unidos y Canada  

Programas Laborales en Estados Unidos, Canada, Union Europea y Dubai

AGENCIA INMOBILIARIA

Tenemos el placer de informarles a nuestros clientes que a partir de la presente les estaremos ofreciendo nuestros servicios inmobiliarios tales como:

*.   VENTA DE PROPIEDADES URBANAS Y RURALES

*.   VENTA DE LOTES EN NUESTRAS PARCELACIONES 

*    ASESORIA LEGAL PARA TODO TIPO DE COMPRA-VENTA DE PROPIEDADES

*    ALQUILER TEMPORAL DE FINCAS RECREATIVAS 

*    URBANIZACION RINCON DE LA HACIENDA EN PRADERA, Valle Del Cauca.

PROCESOS DE DEPORTACIÓN.

Nuestros expertos Abogados le brindan la representación adecuada ante las Cortes de Inmigración de los Estados Unidos o ante  el Board of Immigration Appeals BIA.

TRAMITE DE VISAS.

Para las personas que desean solicitar el visado para viajar a los Estados Unidos como turistas, estudiantes de Intercambio, Acompañantes AUPAIR los asesoramos y preparamos el paquete para presentar ante el Departamento de Estado. 

VISAS DE RESIDENCIA POR CONTRATO O  INVERSIONISTAS

Nuestros Abogados cuentan con una comprobada experiencia en la tramitación de visas E-1 E-2 EB-1 EB-2 EB-3 y la visa     EB-5 para inversionistas bajo las nuevas normas y regulaciones del Departamento de Estado Norteamericano. 

PETICIONES FAMILIARES

Visas de Residencia para familiares inmediatos de Ciudadanos Americanos o Residentes Permanentes de los Estados Unidos, tanto si se encuentran dentro de territorio americano o fuera de él. 

CIUDADANÍA COLOMBIANA PARA VENEZOLANOS

Nuestra Organización le ofrece asesoría y representación para la adquisición de la Ciudadanía Colombiana a Venezolanos hijos de Colombianos nacidos en Venezuela, igualmente para aquellos desean hacerse residentes a través de visas de trabajo.  

TODO TIPO DE VISA AMERICANA TANTO DE INMIGRANTE COMO DE NO INMIGRANTE

CW-1 Trabajadores Transicionales – Sólo CMNI CW-2
E-1 Comerciantes por Tratado y Empleados Cualificado E-13
E-2 Inversionistas por Tratado y Empleados Cualificados E-23
E-2C    Extranjeros inversionistas a largo plazo en CNMI E-2C
E-3 Ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especiales E-33
H-1B Trabajadores en una profesión especializada y en las siguientes sub-clasificaciones:

H-1B1 – Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur en trabajos especializados

H-1B2 – Profesiones especializadas relacionadas con proyectos de investigación Cooperativa y Desarrollo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducción

H-1B3 – Modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidas

H-4
H-1C2 Enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área donde hay escasez de profesionales de la salud, según lo determine el Departamento del Trabajo de los EE.UU. H-4
H-2A Trabajador Agrícola Temporal o por Estación H-4
H-2B Trabajador No Agrícola Temporal o Eventual H-43
H-3 Aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos. H-4
I Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros. I
L-1A Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones gerenciales o ejecutivas L-23
L-1B Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que requieren conocimientos especializados L-23
O-1 Personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión. O-3
O-2 Personas que acompañan a un no inmigrante O-1 con el único propósito de asistirle. O-3
P-1A Atletas reconocidos internacionalmente. P-4
P-1B Artistas reconocidos internacionalmente o miembros de un grupo artístico reconocido internacionalmente. P-4
P-2 Artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco. P-4
P-3 Artista o Presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural único P-4
Q-1 Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera. No aplica4
R-1 Trabajadores Religiosos R-2
TN Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá TD

1 Sólo unas pocas clasificaciones de no inmigrante le permiten trabajar en Estados Unidos sin que un empleador tenga que presentar previamente una petición en su nombre. Dichas clasificaciones incluyen las de no inmigrante E-1, E-2, E-3 y TN, y en ciertos casos, las clasificaciones de Estudiante F-1 y M-1 y de Visitante de Intercambio J-1. Debe consultar la página web de su clasificación para determinar si debe obtener una autorización de empleo antes de comenzar a trabajar.

2 La clasificación no inmigrante H-1C caducó el 20 de diciembre de 2009.

3 Ciertos cónyuges dependientes bajo la clasificación E y L están considerados como autorizados a trabajar a base de su estatus. Desde el 30 de enero de 2022, USCIS y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) empezaron a emitir Formularios I-94, Registro de Entrada/Salida, con los siguientes nuevos COA para ciertos cónyuges E y L: E-1S, E-2S, E-3S y L-2S. Un Formulario I-94 vigente que tiene uno de estos nuevos códigos es aceptable como evidencia de autorización de empleo para los cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. USCIS enviará los cónyuges E y L con un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022 con la anotación de estatus de no inmigrante E-1, E-2, E-3, E-3D, E-3R o L-2 y que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus, una notificación acerca del nuevo código de admisión (COA) que, junto con el Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante E-1, E-2, E-3, E-3D, E-3R o L-2, sirve como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, vea elalerta web. Los cónyuges E y L que están autorizados para trabajar no tienen que solicitar la autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con tarifa de presentación, pero podrían presentar el Formulario I-765 si desean recibir un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766 EAD).

4 Aunque la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no provee una clasificación de no inmigrante específica para los dependientes de los no inmigrantes Q-1, esto no excluye al cónyuge o hijo de un no inmigrante Q-1 de poder entrar a los Estados Unidos bajo otra categoría de no inmigrante.

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